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Cómo se paga el impuesto por alquilar un depa

Si este mes cobras S/ 2,000 de alquiler, le pagas S/ 100 a SUNAT con el Formulario 1683. Desde 2026 el impuesto se paga cuando cobras: el mes que el inquilino no te paga, no declaras.

Si en el mes…Lo que declaras
Cobras el alquilerUna declaración por lo cobrado
El inquilino no te pagaNada; declaras cuando te pague
Te paga tres meses juntosUna sola declaración, ese mes, por el total
Te paga un mes en tres partesUna declaración en cada mes que recibes una parte
Cobras de dos inquilinos o por dos prediosUna declaración por cada inquilino y por cada predio

El 5 % de lo que cobras

Si este mes cobraste S/ 2,000 de alquiler, le pagas S/ 100 a SUNAT. La ley lo escribe de otra forma, 6.25 % sobre lo cobrado menos un 20 % (Ley del Impuesto a la Renta, artículo 84), y da lo mismo: S/ 2,000 menos el 20 % son S/ 1,600, y el 6.25 % de S/ 1,600 son S/ 100.

A la cuenta entra todo lo que el inquilino te paga por el predio (artículo 23):

Si cobras en dólares, pasas el monto a soles con el tipo de cambio compra del día en que cobraste, el que publica la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

Se paga el mes en que cobras

Desde el 1 de enero de 2026 el impuesto se calcula sobre lo que cobras y se declara en el mes en que lo cobras (leyes 32430 y 32541). Hasta 2025 se declaraba lo pactado para cada mes, pagara o no el inquilino.

El plazo vence en la fecha que te toca según el último dígito de tu RUC, en el cronograma de SUNAT. También puedes pagar antes, dentro del mismo mes en que cobraste (reglamento de la ley, artículo 53).

Si en 2026 te pagan un mes de 2025, ese pago se declara con el mes de 2025 al que corresponde. Si esa declaración ya estaba vencida, lleva intereses y multa.

Cómo se paga

Necesitas RUC. Con DNI lo sacas en el App Personas o en la web de SUNAT; con carné de extranjería u otro documento, en un centro de servicios de SUNAT. Si ya tienes RUC por otro trabajo, le agregas el tributo de renta de primera categoría.

Con tu Clave SOL entras a Mis declaraciones y pagos, eliges el formulario Arrendamiento - 1683, pones el monto en soles y pagas con tarjeta o con cargo a tu cuenta. El sistema genera el recibo por arrendamiento, que le mandas al inquilino por correo o impreso. También se puede pagar en la ventanilla de un banco, con tu RUC, el mes, el documento del inquilino, el monto y el tipo de bien.

Si el predio es de dos o más dueños, cualquiera de ellos puede presentar la declaración y pagar (reglamento, artículo 53). No hace falta llevar ningún libro: SUNAT pide sólo que guardes en orden las copias de los recibos.

El recibo que te va a pedir el inquilino

La ley obliga al inquilino a pedirte el recibo (artículo 84), y a él le sirve. Si trabaja en planilla o emite recibos por honorarios, con ese recibo resta de su renta el 30 % de lo que te paga, dentro de un tope de 3 UIT al año para todos esos gastos (artículo 46), que en 2026 son S/ 16,500. Con un alquiler de S/ 2,000 al mes, deduce S/ 7,200 en el año. También puede revisar en la web de SUNAT si pagaste.

Si cobras menos del 6 % del autoavalúo

Para SUNAT, lo que cobras en un año por alquilar un predio no puede ser menos del 6 % de su valor en el autoavalúo del impuesto predial (artículo 23). Con un autoavalúo de S/ 250,000, ese mínimo es S/ 15,000 al año.

Si lo alquilas a S/ 1,000 al mes, cada mes pagas el 5 % de lo que cobras, S/ 600 en el año. Al terminar el año presentas la declaración anual y pagas lo que falta para llegar al 5 % del mínimo: S/ 750 menos S/ 600, o sea S/ 150.

Si se lo prestas a alguien sin cobrarle, también hay impuesto: el 6 % del autoavalúo cuenta como renta y se declara una vez al año.

Si te atrasaste

No presentar la declaración a tiempo tiene una multa del 50 % de la UIT, S/ 2,750 en 2026, por cada declaración que faltó (Código Tributario, artículo 176). Si la presentas antes de que SUNAT te notifique, la rebaja es del 100 % y sólo pagas el impuesto con sus intereses.

Después de la notificación, la rebaja es de 98 % si presentas la declaración y de 99 % si además pagas la multa. Cuando ya pasaron siete días hábiles desde que te notificaron la cobranza coactiva, baja a 96 % y 97 % (Resolución de Superintendencia 355-2025/SUNAT).

Si alquilas o vendes una casa o un depa, puedes publicar tu aviso en rentalima.

Fuentes

  1. SUNAT, Alquilo mi casa o auto: declaración y pago
  2. SUNAT, Alquilo mi casa o auto: preguntas frecuentes
  3. SUNAT, Alquilo mi casa o auto: RUC, comprobantes e infracciones
  4. Ley del Impuesto a la Renta, artículos 23, 46 y 84 (SPIJ)
  5. Ley 32430, imputación de lo percibido (El Peruano, 21/08/2025)
  6. Ley 32541, pagos a cuenta de primera categoría (El Peruano, 31/12/2025)
  7. Decreto Supremo 012-2026-EF, reglamento, artículo 53 (El Peruano, 06/02/2026)
  8. Código Tributario, artículo 176 (SPIJ)
  9. Resolución de Superintendencia 355-2025/SUNAT, gradualidad (El Peruano, 29/11/2025)
  10. Decreto Supremo 301-2025-EF, UIT 2026 (El Peruano, 17/12/2025)

Es información general, no asesoría legal ni tributaria.