Quién paga los arbitrios, el mantenimiento, la luz y el agua de un depa alquilado
Publicado el 30 de octubre de 2026
Los arbitrios, el predial y el mantenimiento se le cobran al dueño aunque el depa esté alquilado, y en algunos distritos la municipalidad también puede cobrarle los arbitrios al inquilino. La luz y el agua las paga el inquilino, pero el dueño puede terminar respondiendo por ellas.
| Gasto | Quién lo cobra | Quién lo paga |
|---|---|---|
| Arbitrios | La municipalidad | El dueño; en algunos distritos también responde el inquilino |
| Impuesto predial | La municipalidad | Quien era dueño el 1 de enero |
| Mantenimiento | La junta de propietarios | El dueño, aunque el contrato se lo pase al inquilino |
| Luz | La empresa eléctrica | El inquilino, y el dueño responde si él no paga |
| Agua | La empresa de agua | Quien figura como titular de la conexión |
Arbitrios: la municipalidad le cobra al dueño
Revisamos los 51 municipios de Lima y el Callao y leímos en su fuente oficial, en 49 de ellos, el artículo que dice quién paga. En los 49, el contribuyente es el propietario. En 43 lo dicen expresamente para el caso del depa alquilado, casi siempre con la fórmula «cuando un tercero use el predio bajo cualquier título o sin él»; los otros 6 nombran al propietario sin distinguir.
Puedes acordar con el inquilino que él te devuelva lo que pagas. Ese acuerdo vale entre ustedes dos, pero no ante la municipalidad: según el Código Tributario, los convenios por los que el deudor pasa su obligación tributaria a otro «carecen de eficacia frente a la Administración Tributaria» (artículo 26).
Dónde el inquilino también puede responder
En estos distritos la ordenanza no libera al dueño, pero le da a la municipalidad un segundo deudor:
- Responsable solidario, cualquier inquilino: Barranco, Jesús María, La Perla, Los Olivos, Pueblo Libre, Punta Hermosa, San Bartolo, San Luis y Santiago de Surco. La fórmula más común alcanza a quien tenga «cedida la posesión del predio bajo cualquier título y mientras dure la misma».
- Contribuyente junto al dueño: en Lurigancho-Chosica, Mi Perú y San Martín de Porres, la ordenanza pone como contribuyentes a las personas «propietarias o poseedoras de los predios».
- Si el inquilino tiene un negocio: responde quien tiene licencia de funcionamiento o actividad comercial en el predio en Barranco, Chaclacayo, Comas, El Agustino, Lince, Magdalena del Mar, Pucusana, San Juan de Miraflores, Santiago de Surco y Villa María del Triunfo.
La Punta va por otro camino: el dueño puede registrar al inquilino como pagador con una «Declaración Jurada - Inquilino/Ocupante», y el inquilino aparece en el estado de cuenta.
El uso del predio y la deuda del vendedor
- El monto depende del uso del predio: la ley obliga a repartir el costo según el uso, el tamaño y la ubicación (Ley de Tributación Municipal, artículo 69). Un depa que pasa de vivienda a oficina puede pagar otra tasa.
- En Santa Anita, quien compra responde por los arbitrios que dejó pendientes el vendedor.
La ordenanza de cada municipio
| Municipio | Ordenanza que dice quién paga | |
|---|---|---|
| Ancón | 547-2025-MDA | fuente |
| Ate | 635-MDA | fuente |
| Barranco | 668-2025-MDB | fuente |
| Bellavista (Callao) | 010-2020-MDB | fuente |
| Breña | 622-2025-MDB y 623-2025-MDB | fuente |
| C. P. Santa María de Huachipa | 2418-2021 | fuente |
| Callao (Cercado) | 034-2025/MPC | fuente |
| Carabayllo | 491-MDC | fuente |
| Carmen de la Legua Reynoso | 010-2025-MDCLR | fuente |
| Cercado de Lima | 562, de 2003 (leído sólo el resumen oficial del SAT) | fuente fuente 2 |
| Chaclacayo | 495-2023-MDCH | fuente |
| Chorrillos | 468-MDCH | fuente |
| Cieneguilla | 393-2024-MDC | fuente |
| Comas | 708/MDC | fuente |
| El Agustino | 751-2024-MDEA | fuente |
| Independencia | D000514-2025-AL-MDI | fuente |
| Jesús María | 734-2024 y 626 | fuente fuente 2 |
| La Molina | 0436/MDLM | fuente |
| La Perla (Callao) | 13-2025-MDLP | fuente |
| La Punta (Callao) | 010-2021-MDLP/AL | fuente |
| La Victoria | 422/MLV | fuente |
| Lince | 532-2025-MDL | fuente |
| Los Olivos | 552-2022/CDLO | fuente |
| Lurigancho-Chosica | 357-MDL | fuente |
| Lurín | 386-2019/ML | fuente |
| Magdalena del Mar | 279-2025-MDMM | fuente |
| Mi Perú (Callao) | 202-MDMP (copia de la municipalidad; su ratificación no aparece en El Peruano) | fuente |
| Miraflores | 665/MM | fuente |
| Pachacámac | 346-2024-MDP/C | fuente |
| Pucusana | 349-2023/MDP | fuente |
| Pueblo Libre | 554-MPL | fuente |
| Puente Piedra | 0473-MDPP | fuente |
| Punta Hermosa | 564-MDPH | fuente |
| Punta Negra | 029-2024/MDPN | fuente |
| Rímac | 664-MDR | fuente |
| San Bartolo | 202-2015-MDSB | fuente |
| San Borja | 721-MSB | fuente |
| San Isidro | 628-MSI | fuente |
| San Juan de Lurigancho | 453-MDSJL | fuente |
| San Juan de Miraflores | 528/MDSJM | fuente |
| San Luis | 303-MDSL/C | fuente |
| San Martín de Porres | 572/MDSMP | fuente |
| San Miguel | 503/MDSM | fuente |
| Santa Anita | 00343/MDSA | fuente |
| Santa María del Mar | 007-2025-MDSMM | fuente |
| Santa Rosa | No leída: la de 2026 remite a la 360-2012-MDSR, que no encontramos | fuente |
| Santiago de Surco | 688-MSS y 733-MSS | fuente fuente 2 |
| Surquillo | 551-2024-MDS | fuente |
| Ventanilla (Callao) | 020-2023/MDV | fuente |
| Villa El Salvador | 516-MVES | fuente |
| Villa María del Triunfo | 306-MVMT | fuente |
Impuesto predial: el del dueño al 1 de enero
El predial lo paga el propietario, y cuenta quién lo era el 1 de enero de ese año (Ley de Tributación Municipal, artículos 9 y 10). Si vendes en marzo, el de ese año sigue siendo tuyo y el comprador paga desde el año siguiente. Vence al contado el último día hábil de febrero, o en cuatro cuotas: febrero, mayo, agosto y noviembre (artículo 15).
Mantenimiento: la junta le cobra al dueño
Los gastos comunes del edificio se pagan con cuotas ordinarias y extraordinarias, repartidas según el reglamento interno (reglamento de la Ley 27157, artículo 138).
El inquilino paga esas cuotas sólo si su contrato lo dice, y aun así «el propietario se constituye legalmente como responsable solidario del poseedor no propietario frente a la Junta» (artículo 141). Si el inquilino deja de pagar, la junta te puede cobrar a ti.
Con tres cuotas ordinarias o una extraordinaria sin pagar, el propietario pierde el voto en la junta (artículo 143). Con tres meses seguidos de mora, la junta puede demandar el cobro por la vía ejecutiva, sin conciliación previa (artículo 157). Y el depa vacío entre un inquilino y otro sigue pagando, salvo pacto en contrario (artículo 144).
Luz: la paga el inquilino, pero el dueño responde
El Código Civil obliga al inquilino a pagar «los servicios públicos suministrados en beneficio del bien» (artículo 1681). La Ley de Concesiones Eléctricas agrega que el propietario «será responsable solidario en el pago de la deuda cuando ésta haya sido generada por su inquilino» (artículo 82).
Con dos meses de recibos sin pagar, la empresa puede cortar el servicio (artículo 90).
Agua: la deuda es de quien figura como titular
El servicio lo pueden pedir el propietario o quien ocupa el predio (Reglamento de Calidad de Sunass, artículo 10), y las deudas son del titular de la conexión mientras lo sea; las anteriores a un cambio de titular no pasan al nuevo (artículo 99). Si la conexión sigue a tu nombre, lo que el inquilino deje de pagar queda en tu cuenta. El cambio de titular se pide a la empresa, que tiene diez días hábiles para aceptarlo o negarlo (artículo 28).
En tu aviso
Al publicar un alquiler en soles en rentalima, llena el campo de mantenimiento: quien busca ve la cuenta hecha, el alquiler más el mantenimiento. Si el depa no tiene mantenimiento, pon 0.
Si alquilas o vendes una casa o un depa, puedes publicar tu aviso en rentalima.
Fuentes
- Código Civil, artículo 1681 (SPIJ, Ministerio de Justicia)
- Código Tributario, artículo 26 (SPIJ)
- Ley de Tributación Municipal, artículos 9, 10, 15, 68 y 69 (SPIJ)
- Reglamento de la Ley 27157, artículos 138 a 157 (SPIJ)
- Ley de Concesiones Eléctricas, artículos 82 y 90 (SPIJ)
- Reglamento de Calidad de los servicios de saneamiento, artículos 10, 28 y 99 (Sunass)
- Ordenanzas de arbitrios de los 51 municipios de Lima y el Callao (El Peruano): en el detalle de la investigación
Es información general, no asesoría legal ni tributaria.