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Quién paga los arbitrios, el mantenimiento, la luz y el agua de un depa alquilado

Los arbitrios, el predial y el mantenimiento se le cobran al dueño aunque el depa esté alquilado, y en algunos distritos la municipalidad también puede cobrarle los arbitrios al inquilino. La luz y el agua las paga el inquilino, pero el dueño puede terminar respondiendo por ellas.

GastoQuién lo cobraQuién lo paga
ArbitriosLa municipalidadEl dueño; en algunos distritos también responde el inquilino
Impuesto predialLa municipalidadQuien era dueño el 1 de enero
MantenimientoLa junta de propietariosEl dueño, aunque el contrato se lo pase al inquilino
LuzLa empresa eléctricaEl inquilino, y el dueño responde si él no paga
AguaLa empresa de aguaQuien figura como titular de la conexión

Arbitrios: la municipalidad le cobra al dueño

Revisamos los 51 municipios de Lima y el Callao y leímos en su fuente oficial, en 49 de ellos, el artículo que dice quién paga. En los 49, el contribuyente es el propietario. En 43 lo dicen expresamente para el caso del depa alquilado, casi siempre con la fórmula «cuando un tercero use el predio bajo cualquier título o sin él»; los otros 6 nombran al propietario sin distinguir.

Puedes acordar con el inquilino que él te devuelva lo que pagas. Ese acuerdo vale entre ustedes dos, pero no ante la municipalidad: según el Código Tributario, los convenios por los que el deudor pasa su obligación tributaria a otro «carecen de eficacia frente a la Administración Tributaria» (artículo 26).

Dónde el inquilino también puede responder

En estos distritos la ordenanza no libera al dueño, pero le da a la municipalidad un segundo deudor:

La Punta va por otro camino: el dueño puede registrar al inquilino como pagador con una «Declaración Jurada - Inquilino/Ocupante», y el inquilino aparece en el estado de cuenta.

El uso del predio y la deuda del vendedor

La ordenanza de cada municipio

MunicipioOrdenanza que dice quién paga
Ancón547-2025-MDAfuente
Ate635-MDAfuente
Barranco668-2025-MDBfuente
Bellavista (Callao)010-2020-MDBfuente
Breña622-2025-MDB y 623-2025-MDBfuente
C. P. Santa María de Huachipa2418-2021fuente
Callao (Cercado)034-2025/MPCfuente
Carabayllo491-MDCfuente
Carmen de la Legua Reynoso010-2025-MDCLRfuente
Cercado de Lima562, de 2003 (leído sólo el resumen oficial del SAT)fuente fuente 2
Chaclacayo495-2023-MDCHfuente
Chorrillos468-MDCHfuente
Cieneguilla393-2024-MDCfuente
Comas708/MDCfuente
El Agustino751-2024-MDEAfuente
IndependenciaD000514-2025-AL-MDIfuente
Jesús María734-2024 y 626fuente fuente 2
La Molina0436/MDLMfuente
La Perla (Callao)13-2025-MDLPfuente
La Punta (Callao)010-2021-MDLP/ALfuente
La Victoria422/MLVfuente
Lince532-2025-MDLfuente
Los Olivos552-2022/CDLOfuente
Lurigancho-Chosica357-MDLfuente
Lurín386-2019/MLfuente
Magdalena del Mar279-2025-MDMMfuente
Mi Perú (Callao)202-MDMP (copia de la municipalidad; su ratificación no aparece en El Peruano)fuente
Miraflores665/MMfuente
Pachacámac346-2024-MDP/Cfuente
Pucusana349-2023/MDPfuente
Pueblo Libre554-MPLfuente
Puente Piedra0473-MDPPfuente
Punta Hermosa564-MDPHfuente
Punta Negra029-2024/MDPNfuente
Rímac664-MDRfuente
San Bartolo202-2015-MDSBfuente
San Borja721-MSBfuente
San Isidro628-MSIfuente
San Juan de Lurigancho453-MDSJLfuente
San Juan de Miraflores528/MDSJMfuente
San Luis303-MDSL/Cfuente
San Martín de Porres572/MDSMPfuente
San Miguel503/MDSMfuente
Santa Anita00343/MDSAfuente
Santa María del Mar007-2025-MDSMMfuente
Santa RosaNo leída: la de 2026 remite a la 360-2012-MDSR, que no encontramosfuente
Santiago de Surco688-MSS y 733-MSSfuente fuente 2
Surquillo551-2024-MDSfuente
Ventanilla (Callao)020-2023/MDVfuente
Villa El Salvador516-MVESfuente
Villa María del Triunfo306-MVMTfuente

Impuesto predial: el del dueño al 1 de enero

El predial lo paga el propietario, y cuenta quién lo era el 1 de enero de ese año (Ley de Tributación Municipal, artículos 9 y 10). Si vendes en marzo, el de ese año sigue siendo tuyo y el comprador paga desde el año siguiente. Vence al contado el último día hábil de febrero, o en cuatro cuotas: febrero, mayo, agosto y noviembre (artículo 15).

Mantenimiento: la junta le cobra al dueño

Los gastos comunes del edificio se pagan con cuotas ordinarias y extraordinarias, repartidas según el reglamento interno (reglamento de la Ley 27157, artículo 138).

El inquilino paga esas cuotas sólo si su contrato lo dice, y aun así «el propietario se constituye legalmente como responsable solidario del poseedor no propietario frente a la Junta» (artículo 141). Si el inquilino deja de pagar, la junta te puede cobrar a ti.

Con tres cuotas ordinarias o una extraordinaria sin pagar, el propietario pierde el voto en la junta (artículo 143). Con tres meses seguidos de mora, la junta puede demandar el cobro por la vía ejecutiva, sin conciliación previa (artículo 157). Y el depa vacío entre un inquilino y otro sigue pagando, salvo pacto en contrario (artículo 144).

Luz: la paga el inquilino, pero el dueño responde

El Código Civil obliga al inquilino a pagar «los servicios públicos suministrados en beneficio del bien» (artículo 1681). La Ley de Concesiones Eléctricas agrega que el propietario «será responsable solidario en el pago de la deuda cuando ésta haya sido generada por su inquilino» (artículo 82).

Con dos meses de recibos sin pagar, la empresa puede cortar el servicio (artículo 90).

Agua: la deuda es de quien figura como titular

El servicio lo pueden pedir el propietario o quien ocupa el predio (Reglamento de Calidad de Sunass, artículo 10), y las deudas son del titular de la conexión mientras lo sea; las anteriores a un cambio de titular no pasan al nuevo (artículo 99). Si la conexión sigue a tu nombre, lo que el inquilino deje de pagar queda en tu cuenta. El cambio de titular se pide a la empresa, que tiene diez días hábiles para aceptarlo o negarlo (artículo 28).

En tu aviso

Al publicar un alquiler en soles en rentalima, llena el campo de mantenimiento: quien busca ve la cuenta hecha, el alquiler más el mantenimiento. Si el depa no tiene mantenimiento, pon 0.

Si alquilas o vendes una casa o un depa, puedes publicar tu aviso en rentalima.

Fuentes

  1. Código Civil, artículo 1681 (SPIJ, Ministerio de Justicia)
  2. Código Tributario, artículo 26 (SPIJ)
  3. Ley de Tributación Municipal, artículos 9, 10, 15, 68 y 69 (SPIJ)
  4. Reglamento de la Ley 27157, artículos 138 a 157 (SPIJ)
  5. Ley de Concesiones Eléctricas, artículos 82 y 90 (SPIJ)
  6. Reglamento de Calidad de los servicios de saneamiento, artículos 10, 28 y 99 (Sunass)
  7. Ordenanzas de arbitrios de los 51 municipios de Lima y el Callao (El Peruano): en el detalle de la investigación

Es información general, no asesoría legal ni tributaria.